Atribuciones de los Administradores Generales:
A) Administrar y reglamentar la organización y el funcionamiento de los
servicios y dependencias a su cargo, adoptando las medidas requeridas,
sin perjuicio de las potestades jerárquicas del Directorio del Banco de
Previsión Social;
B) Ejercer las demás atribuciones que le delegare especialmente el
Directorio del Banco de Previsión Social". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 549.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 10.