Distribución de competencias:
A) Compete a la Administración General de Prestaciones de Pasividad y
Ancianidad, lo atinente a las prestaciones que cubren los riesgos
relativos a la vejez, muerte y determinadas formas de incapacidad;
B) Compete a la Administración General de Prestaciones de Actividad, lo
atinente a las prestaciones que cubren los riesgos relativos a la
maternidad, infancia, familia, desocupación forzosa y a la pérdida de
la integridad sicosomática del trabajador;
C) Compete a la Administración General de la Asesoría Tributaria y
Recaudación, lo atinente a la determinación, percepción y control de
los recursos que deben ser aportados por los afiliados;
D) Compete a la Administración General de Administración y Servicios
Generales lo atinente a los servicios comunes al Banco de Previsión
Social;
E) Compete a la Administración General del Area de la Salud, lo atinente
a los servicios médicos y asistenciales a cargo del organismo". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 550.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 11.