(Vicepresidente).- El Directorio del Banco de Previsión Social tendrá un
Vicepresidente quien ejercerá las funciones de Presidente en casos de
ausencia, renuncia o impedimento de éste. Si tales situaciones afectasen a
ambos, ejercerá la Presidencia el titular que les siga en el orden del
decreto de designación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 552.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 16.