Convocatorias.
El Directorio del Banco de Previsión Social será convocado
ordinariamente por el Presidente y en forma extraordinaria por éste o por
dos de sus miembros. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 553.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 17.