BANCO DE PREVISION SOCIAL. REINSTITUCIONALIZACION




Promulgación: 17/01/1986
Publicación: 03/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 29

Artículo 23

   Exoneraciones.

   El Banco de Previsión Social estará exonerado de toda clase de
tributos nacionales por las actuaciones y operaciones que realice, así
como por sus bienes.
   Dicha exoneración se extiende asimismo a las comisiones por custodia de
valores en los Bancos del Estado, las tarifas postales y los precios,
tasas y proventos portuarios.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 105 (derogación de 
exoneración de aportes patronales).
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