Exoneraciones.
El Banco de Previsión Social estará exonerado de toda clase de
tributos nacionales por las actuaciones y operaciones que realice, así
como por sus bienes.
Dicha exoneración se extiende asimismo a las comisiones por custodia de
valores en los Bancos del Estado, las tarifas postales y los precios,
tasas y proventos portuarios.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 105 (derogación de
exoneración de aportes patronales).