SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 214
Todo el personal del Inciso 04 "Ministerio del Interior", escalafón "L" Personal Policial, percibirá una compensación por concepto de antigüedad policial, que se computará al 1° de enero de cada año, según la siguiente tabla:
Importes por año
a valores
De 01/01/2012 Grado 10 Grado Grado 3 Grado
al 14 6 al 9 al 6 SOM 0 al 2
AÑOS De 01 a 14 93,12 89,01 63,13 60,60
De 15 a 24 97,77 93,46 66,28 63,63
De 25 a 29 102,43 97,91 69,44 66,66
Más de 29 105,22 100,58 71,33 68,48
La antigüedad policial estará sujeta a los descuentos legales y
actualizaciones salariales dispuestas por el Poder Ejecutivo para la
Administración Central. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 108.
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 214.