SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 108
(*)
Deróganse los artículos 98 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, 118 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, 21 de la Ley
N° 16.333, de 1° de diciembre de 1992, 36 de la Ley N° 16.462, de 11 de
enero de 1994, y 144 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986
artículo 214.
Reglamentado por: Decreto Nº 34/013 de 30/01/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).