Reglamentada por: Decreto Nº 419/991 de 14/08/1991.
Artículo 5
Créase el Fondo para la Preservación y Reconstrucción de la Antigua
Colonia del Sacramento. La disposición de sus recursos será realizada
por el Consejo, previa autorización del Poder Ejecutivo.
Este Fondo se formará con los siguientes recursos:
A) Los aportes que se destinen al respecto en el Presupuesto Nacional
en el Fondo Especial, Cuenta Tesoro Nacional, Subcuenta Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;
B) Los aportes cuyos montos y procedencias establezcan dentro de sus
diversos rubros y recursos especiales, los Ministerios de Educación y
Cultura y de Transporte y Obras Públicas;
C) Los aportes de la Dirección Nacional de Turismo;
D) Los aportes que establezca el Gobierno Departamental de Colonia;
E) Los aportes provenientes del extranjero y de organismos
internacionales;
F) Las demás contribuciones que se logren en el país con este fin. (*)