Reconócese que, como consecuencia de la lógica de los hechos originados
por el acuerdo celebrado entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas en
agosto de 1984 y a efecto de concluir la transición hacia la plena
vigencia del orden constitucional, ha caducado el ejercicio de la
pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el
1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y
asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus
funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron
durante el período de facto. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.831 de 27/10/2011 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:2 y 3.