(Concepto de empresas contratistas).- Son empresas contratistas las personas físicas o jurídicas de cualquiera de las naturalezas o especies indicadas en el artículo anterior que, en forma independiente, se
dediquen a tareas de conducción de ganado, esquila, alambramiento,
monteo, silvicultura y trabajos agrícolas en general. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.984 de 18/10/2012 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:5, 9 y 15.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 2.