(Contribución patronal trimestral de los empresarios contratistas:
concepto y monto). A partir del día 1º de octubre de 1986, la contribución
patronal trimestral será de cargo de los empresarios (artículo 2º).
Su monto será igual a la suma total que corresponda retener al
personal dependiente por concepto de montepío (artículo 8º). Cuando no
tuvieren dicho personal, equivaldrá al montepío correspondiente al del peón especializado plenamente ocupado.
A partir del tercer cuatrimestre de 2020, la contribución patronal
cuatrimestral a cargo de los empresarios rurales será igual a la suma
total que corresponda retener al personal dependiente por concepto de
montepío, abatido en un 12,99% (doce con noventa y nueve por ciento).
Cuando no tuvieren dicho personal, el aporte equivaldrá al montepío
sobre 22 BFC (veintidós base ficta de contribución). (*)
(*)Notas:
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 671.
Ver en esta norma, artículos:2, 3, 9, 14, 15 y 22.