REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 15/09/1987
Publicación: 24/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 390
Reglamentada por:
      Decreto Nº 372/023 de 22/11/2023,
      Decreto Nº 184/018 Derogada/o de 25/06/2018,
      Decreto Nº 150/016 Derogada/o de 16/05/2016,
      Decreto Nº 260/013 Derogada/o de 22/08/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - NORMAS DE PREVENCION CONTRA SINIESTROS

Artículo 9

   La Dirección Nacional de Bomberos podrá contratar con los usuarios los
servicios de prevención que éstos requieran de la misma.

   En estos casos, la Dirección Nacional de Bomberos prescribirá la
extensión del servicio, la dimensión y jerarquía de las dotaciones y sus
costos respectivos, fijados por el Poder Ejecutivo.

   El Director Nacional de Bomberos podrá disponer, bajo su
responsabilidad, la mutua colaboración entre dichos servicios y las demás
unidades de su dependencia, cuando así sea requerido por las
circunstancias. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Referencias al artículo
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