Las rentas derivadas de actividades agropecuarias e industriales
obtenidas por el mismo sujeto pasivo, cuando el producto total o parcial
de la actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial, estarán
comprendidas en el literal A), del artículo 2º del Título 4 del Texto
Ordenado 1987. Serán de aplicación a la actividad agropecuaria las
disposiciones contenidas en el inciso segundo, del Título 4 del Texto
Ordenado 1987. Serán de aplicación a la actividad agropecuaria las
disposiciones contenidas en el inciso segundo, del artículo 2º y
artículos 5º, 7º, 8º, 9º y 11 del Título 8 del Texto Ordenado 1987.
Estos contribuyentes no deberán liquidar el Impuesto a las Rentas
Agropecuarias ni el Impuesto a las Actividades Agropecuarias. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 1 y 3.
Ver en esta norma, artículos:434, 436 y 437.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.