TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO I - DE LOS RECURSOS, Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO - SU DETERMINACION, FIJACION, RECAUDACION Y REGISTRACION CONTABLE
Artículo 460
Ninguna oficina, dependencia o persona recaudadora podrá utilizar por
sí los fondos que recaude. Su importe total deberá depositarse de
conformidad con lo previsto en los artículos 453 y 454 y su empleo se
ajustará a lo dispuesto en el artículo 462, salvo los casos de devolución
de ingresos percibidos por pagos improcedentes o por error, o de multas o
recargos que legalmente quedaren sin efecto o anulados. (*)
El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto precedentemente en los casos donde la recaudación se efectúe a través de proveedores de servicios de pago. Dichas excepciones podrán corresponder exclusivamente al pago de comisiones a los proveedores de servicios de pago. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 36.
Ver en esta norma, artículo:470.