TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO II - DE LOS GASTOS SECCION 2 - DE LA LIQUIDACION Y PAGO
Artículo 471
El pago de las obligaciones se efectuará por la Tesorería General de la
Nación o las tesorerías que hagan sus veces, previa orden emitida por
ordenador competente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo:480.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 471.