TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCION 1 - DE LOS ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS
Artículo 477
Son ordenadores secundarios de gastos los Titulares de órganos
sometidos a jerarquía, a quienes se asigne competencia para disponer
gastos por una norma objetiva de Derecho. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 653.
Ver en esta norma, artículo:480.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 477.