TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO I - DEL REGISTRO
Artículo 539
El sistema de contabilidad gubernamental comprende el conjunto de
principios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados para
recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros
que puedan tener efectos en la Hacienda Pública.
Todos los actos y operaciones comprendidos en la presente ley deberán
realizarse y registrarse mediante la utilización de un sistema uniforme de
documentación y procesamiento electrónico de datos con los requisitos que
establezca la Contaduría General de la Nación y reflejarse en cuentas,
estados demostrativos y balances que permitan su medición y
juzgamiento.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 7.
Ver en esta norma, artículos:540 y 589.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 539.