LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO II - BOSQUES PARTICULARES
CAPITULO II - FORESTACION OBLIGATORIA

Artículo 15

  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mientras no se
realicen las plantaciones o el Poder Ejecutivo no designe la totalidad o
parte del inmueble a expropiar, vencidos los plazos referidos en el inciso
primero del artículo 13, el propietario pagará una multa del 1 o/oo (uno
por mil) mensual sobre el valor real de la totalidad o de la parte
expropiable del inmueble, según el caso, fijado por la Dirección General
del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
Referencias al artículo
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