Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
La política forestal nacional será formulada y ejecutada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y deberá estar fundamentalmente orientada hacia el cumplimiento de los fines de interés nacional mencionados en el artículo anterior (*)