LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PROTECCION DE LOS BOSQUES
CAPITULO I - PROTECCION DE LOS BOSQUES PARTICULARES

Artículo 32

  La Dirección Forestal ayudará a la constitución y el funcionamiento de
asociaciones civiles de propietarios de bosques, que tengan por finalidad
la prevención y la lucha contra los incendios y plagas forestales, en
forma asociada.

  El Estado, a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
podrá participar en dichas asociaciones cuando los bosques de los miembros
de una de ellas se encuentren próximos a bosques o terrenos forestales
pertenecientes al Patrimonio Forestal del Estado.   (*)
Referencias al artículo
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