LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PROTECCION DE LOS BOSQUES
CAPITULO I - PROTECCION DE LOS BOSQUES PARTICULARES

Artículo 33

  Toda persona está obligada a denunciar de inmediato a la autoridad más
próxima la existencia de fuego en un bosque o sus proximidades, o
cualquier infracción a las normas de protección establecidas en los
artículos anteriores.

  Las autoridades gubernamentales adoptarán toda las iniciativas más
rápidas y adecuadas en medios y personal, para organizar la extinción de
los incendios forestales.   (*)
Referencias al artículo
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