Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
TITULO V - FOMENTO DE LA FORESTACIONCAPITULO IV - PRENDA DE BOSQUES
No regirá a los efectos de esta ley el inciso segundo del artículo 4º de la ley 5.649, de 21 de marzo de 1918. (*)