En la capital de cada departamento del interior de la República habrá un Director Departamental rentado y sometido a la jerarquía del Directorio y un Consejo Consultivo Honorario. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 584.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.977 de 14/09/1988 artículo 10.