En aquellos centros urbanos o rurales donde no funcionen los Consejos Consultivos Departamentales, el Directorio, cuando lo estime necesario, constituirá Comisiones Honorarias Locales.
Estas Comisiones Honorarias Locales tendrán entre tres y siete miembros
designados por el Directorio y funcionarán según la orientación que este
imparta. Sus cometidos, integración y funcionamiento serán reglamentados
por el Directorio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 584.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo
268.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 268,
Ley Nº 15.977 de 14/09/1988 artículo 13.