El Instituto Nacional del Menor tendrá los siguientes cometidos,
además de los expresamente asignados por otras leyes:
A) Asistir y proteger a los menores moral o materialmente abandonados,
desde su concepción hasta la mayoría de edad;
B) Realizar todas aquellas actividades que tengan por finalidad
prevenir el abandono material o moral y la conducta antisocial de
los menores;
C) Contribuir, conjuntamente con otros organismos especializados, a la
protección de los menores minusválidos, aun cuando no se hallaren
en situación de abandono;
D) Cooperar con los padres, tutores y educadores para procurar el
mejoramiento material, intelectual y moral de los menores;
E) Controlar las condiciones de trabajo de los menores, sin desmedro
de las competencias del Poder Ejecutivo;
F) Ejecutar las medidas de seguridad que disponga la justicia
competente a efectos de lograr la rehabilitación y educación de los
menores infractores;
G) Apoyar la acción de las instituciones privadas sin fines de lucro y con personería jurídica que persigan similares objetivos, coadyuvando especialmente con aquellas instituciones de educación no formal y formal, autorizadas por la Administración Nacional de Educación Pública, que favorezcan a niños de contexto crítico. (*)
(*)Notas:
Literal G) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 383.
Literal G) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.977 de 14/09/1988 artículo 2.