CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. INAME




Promulgación: 14/09/1988
Publicación: 17/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 412
Reglamentada por: Decreto Nº 877/988 de 27/12/1988.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    El Instituto Nacional del Menor tendrá los siguientes cometidos,
además de los expresamente asignados por otras leyes:

A) Asistir y proteger a los menores moral o materialmente abandonados,
   desde su concepción hasta la mayoría de edad;

B) Realizar todas aquellas actividades que tengan por finalidad
prevenir el abandono material o moral y la conducta antisocial de
   los menores;

C) Contribuir, conjuntamente con otros organismos especializados, a la
   protección de  los menores  minusválidos, aun cuando no se hallaren
   en situación de abandono;

D) Cooperar con los padres, tutores y educadores para procurar el
mejoramiento material, intelectual y moral de los menores;

E) Controlar las condiciones de trabajo de los menores, sin desmedro
   de las competencias del Poder Ejecutivo;

F) Ejecutar las medidas de seguridad que disponga la justicia
competente a efectos de lograr la rehabilitación  y    educación de los
menores infractores;

G) Apoyar la acción de las instituciones privadas sin fines de lucro y con personería jurídica que persigan similares objetivos, coadyuvando especialmente con aquellas instituciones de educación no formal y formal, autorizadas por la Administración Nacional de Educación Pública, que favorezcan a niños de contexto crítico. (*)

(*)Notas:
Literal G) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 383.
Literal G) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.977 de 14/09/1988 artículo 2.
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