CAPITULO IX - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 119
Créase el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Segundo Turno, que
tendrá la misma competencia y funcionará con la secretaría y la oficina
del actual Tribunal de Apelaciones del Trabajo, el que pasará a
denominarse de Primer Turno.
La Superintendencia de la oficina será ejercida, durante los años
impares, por el Presidente del Tribunal de Apelaciones de Primer Turno
y, durante los pares, por el de Segundo Turno. (*)