CAPITULO IX - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 126
Créase el Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de Segundo Turno,
que funcionará con la oficina del actual Juzgado de Paz Departamental de
Maldonado, el que pasará a ser de Primer Turno, y que tendrá la misma
competencia que éste. La jefatura de la oficina de ambos Juzgados será
ejercida, durante los años impares, por el magistrado de Primer Turno, y
durante los años pares, por el magistrado de Segundo Turno. (*)