CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 35
Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la enajenación a los
respectivos arrendatarios y ocupantes existentes al 1° de enero de 2015,
de la fracción que respectivamente ocupan en los siguientes inmuebles
fiscales:
A) Padrón N° 1111 y Padrón N° 1118, ubicados en zona urbana del
departamento de Colonia, localidad catastral Juan Lacaze.
B) Padrón N° 7283, ubicado en zona rural, 14a. Sección Catastral,
del departamento de Colonia.
C) Padrón N° 1470, ubicado en zona rural, 1a. Sección Catastral,
paraje conocido como Potrero del Pintado del departamento de
Artigas.
D) Padrón N° 792, ubicado en zona rural, 6a. Sección Catastral,
paraje conocido como Pueblo Quintana del departamento de Salto.
El precio de venta será fijado por el Poder Ejecutivo con el
asesoramiento de la Dirección Nacional de Catastro, en unidades
indexadas y será pagadero en un plazo de hasta veinticinco años con un
interés del 5% (cinco por ciento) anual.
Los adquirentes no podrán transferir los derechos adquiridos sobre el
inmueble, ni darlo en arrendamiento, total o parcial, hasta haber
cancelado su precio total.
El Escribano interviniente, dejará constancia en el instrumento
respectivo, del conocimiento de la prohibición precedente por el
adquirente.
La Administración podrá autorizar excepciones a esta prohibición
en los casos siguientes:
1) Por razones de salud del adquirente del inmueble o de algún
integrante del núcleo familiar.
2) Por razones de trabajo, cuando el adquirente del inmueble, su
cónyuge o su concubino/a, sea destinado a desempeñar funciones
o tareas, o inicie una actividad o tarea fuera de la localidad
donde se encuentra ubicado el inmueble y deba permanecer fuera
de ella.
3) Cuando cambios supervinientes en la integración del núcleo
familiar tornen inadecuada la vivienda.
4) Por enajenación forzada.
5) Por cualquier otra causa justificable de entidad similar a las
anteriores, a criterio de la Administración.
Las excepciones establecidas precedentemente, deberán ser
probadas suficientemente ante la Administración. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 245.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:36.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 35.