CAPITULO IV - DE LA FACILITACION PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE
REFERENDUM CONTRA LAS LEYES (*)
Artículo 30
Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo precedente, podrán
promover la interposición del recurso de referéndum ante la Corte
Electoral compareciendo en un número no inferior al 2% (dos por ciento)
de los inscriptos habilitados para votar, dentro de los ciento cincuenta
días contados desde el siguiente al de la promulgación de la ley,
cumpliendo con las condiciones establecidas en los numerales 1º a 5º
inclusive del artículo 21 de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.244 de 30/06/2000 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:33.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 30.