MODIFICACION DE LA LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 20/01/1989
Publicación: 06/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 35
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA FACILITACION  PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE
REFERENDUM CONTRA LAS LEYES (*)

Artículo 31

    Producida esta comparecencia, la Corte Electoral calificará la
procedencia del recurso en un término de cuarenta y cinco días continuos,
que se contarán a partir del día siguiente a dicha comparecencia.
    Al efecto indicado, la Corte Electoral dictaminará:
 A) Si los promotores de la interposición del recurso alcanzan el
    porcentaje requerido por el artículo anterior.

 B) Si la promoción de la interposición del recurso se ha realizado
    dentro del término señalado en dicho artículo.

 C) Si la ley o la disposición legal de que se trata es recurrible, de
    acuerdo con lo dispuesto por los artículos 22 y 23 de la presente ley.

    Si no se hubiere llenado cualquiera de estos extremos, la Corte
Electoral declarará no proceder la interposición del recurso. En caso
contrario, franqueará los procedimientos para su interposición.
    La decisión que negare la procedencia de la interposición será
susceptible del recurso de revisión para ante la propia Corte Electoral,
que podrán presentar los promotores de dicha interposición o sus
representantes en un término perentorio de diez días continuos, que
correrán a partir del día siguiente al de su notificación. La Corte
Electoral reglamentará los procedimientos relativos a la sustanciación y
decisión del recurso. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.244 de 30/06/2000 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 33 y 35.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 31.
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