CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION SUB SECCION I - DE LA FUSION
Artículo 129
(Receso). Cuando para resolver la fusión no se requiera la voluntad de
todos los socios o accionistas, quienes voten negativamente y los ausentes
podrán receder; pero deberán comunicar su decisión a la sociedad que
integren, dentro del plazo de treinta días a contar de la última
publicación, bajo sanción de caducidad de este derecho.
La participación del socio o accionista recedente se determinará y
pagará de acuerdo al balance especial. Será responsable de su pago la
sociedad creada o la incorporante, no admitiéndose pacto en contrario.
El socio o accionista recedente podrá ejercer los derechos que le
acuerda el artículo 154. (*)