LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION
SUBSECCION III - DE LA LIQUIDACION

Artículo 179

   (Aceptación del balance y proyecto de distribución). El balance final y
el proyecto de distribución, suscritos por los liquidadores, serán
comunicados a los socios y se considerarán aprobados si no fueran
impugnados en el término de treinta días a contar de la fecha de su
recibo.
   En las sociedades en que funcionen asambleas, el balance y el proyecto
de distribución serán sometidos a la aprobación de la asamblea
extraordinaria que se convoque al efecto. Los socios o accionistas
disidentes o ausentes que representen un 10% (diez por ciento), por lo
menos, del capital integrado, podrán impugnar el balance y el proyecto
aludidos, en el término de quince días computado desde la aprobación por
la asamblea.
   Los liquidadores tendrán un plazo de treinta días para aceptar o
rechazar las impugnaciones que se hayan formulado. Vencido dicho plazo, el
o los socios o accionistas impugnantes podrán promover la acción judicial
correspondiente, en el término de los sesenta días siguientes. Se
acumularán todas las impugnaciones en un juicio único. Todo ello sin
perjuicio de lo que los socios acuerden por unanimidad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 343.
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