CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION II - DEL CONTRATO SOCIAL, DE LA PUBLICIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 18
(Procedimiento. Norma general). Cuando esta ley disponga o autorice
una acción judicial ella se sustanciará por el procedimiento establecido
por los artículos 346 y 347 del Código General del Proceso salvo
disposición legal en contrario. (*)