LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION II - DE LA CONSTITUCION
1° CONSTITUCION POR ACTO UNICO

Artículo 251

   (Estatuto). Si se constituyeran por acto único, la escritura deberá
contener, además de los requisitos previstos en la Sección II del Capítulo
I, los siguientes:
1)  La naturaleza o clases, monto, condiciones de creación y de emisión
    en su caso y demás características de las acciones.
2)  El plazo, que podrá superar los treinta años.
3)  El régimen de administración, asambleas y control interno, en su
    caso, pudiéndose designar el primer directorio o el administrador,
    así como el síndico o la comisión fiscal y establecerse la forma de
    su nombramiento.
   Todos los firmantes del contrato constitutivo se considerarán
fundadores. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 269 y 278.
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