CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION II - DE LA CONSTITUCION 1° CONSTITUCION POR ACTO UNICO
Artículo 251
(Estatuto). Si se constituyeran por acto único, la escritura deberá
contener, además de los requisitos previstos en la Sección II del Capítulo
I, los siguientes:
1) La naturaleza o clases, monto, condiciones de creación y de emisión
en su caso y demás características de las acciones.
2) El plazo, que podrá superar los treinta años.
3) El régimen de administración, asambleas y control interno, en su
caso, pudiéndose designar el primer directorio o el administrador,
así como el síndico o la comisión fiscal y establecerse la forma de
su nombramiento.
Todos los firmantes del contrato constitutivo se considerarán
fundadores. (*)