CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XIV - DE LA INTERVENCION JUDICIAL
Artículo 184
(Intervención judicial. Procedencia). Cuando el o los administradores
de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones que la pongan en
peligro grave o nieguen a los socios o accionistas el ejercicio de
derechos esenciales, procederá la intervención judicial como medida
cautelar, con los recaudos establecidos en esta Sección.
También será admisible cuando por cualquier causa no actúen los órganos
sociales o cuando actuando, no sea posible adoptar resoluciones válidas,
afectándose el desarrollo de la actividad social.
En esta hipótesis no será necesario entablar un juicio posterior. (*)