CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XIV - DE LA INTERVENCION JUDICIAL
Artículo 188
(Remisión a normas procesales). Lo previsto en esta Sección es sin
perjuicio de lo establecido en el Libro II, Título II del Código General
del Proceso, cuyas normas se aplicarán en lo pertinente a la intervención
judicial que esta ley regula. (*)