CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION V - DE LOS ACCIONISTAS
Artículo 330
(Limitaciones o suspensiones al derecho de preferencia. Condiciones).
Por asamblea extraordinaria se podrá resolver en casos particulares y
cuando el interés de la sociedad lo exija, la limitación o suspensión del
derecho de preferencia en la suscripción o adquisición de nuevas acciones,
cuando su consideración se incluya en el orden del día y se trate de
acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de
obligaciones preexistentes, así como de un aporte de dinero que por su
importancia sea absolutamente necesario para el desarrollo de los negocios
sociales o el saneamiento de la sociedad.
Los accionistas disidentes con derecho de preferencia, podrán receder.
(*)