LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION V - DE LOS ACCIONISTAS

Artículo 330

   (Limitaciones o suspensiones al derecho de preferencia. Condiciones).
 Por asamblea extraordinaria se podrá resolver en casos particulares y
cuando el interés de la sociedad lo exija, la limitación o suspensión del
derecho de preferencia en la suscripción o adquisición de nuevas acciones,
cuando su consideración se incluya en el orden del día y se trate de
acciones a integrarse con aportes en especie o que se  den en pago de
obligaciones preexistentes, así como de un aporte de dinero que por su
importancia sea absolutamente necesario para el desarrollo de los negocios
sociales o el saneamiento de la sociedad.
   Los accionistas disidentes con derecho de preferencia, podrán receder.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 343 y 356.
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