CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION XII - DE LOS BONOS O PARTES BENEFICIARIAS
Artículo 422
(Derechos). La participación correspondiente a los bonos o partes
beneficiarias se abonará contemporáneamente con el dividendo, no pudiendo
exceder, en el total de títulos emitidos, del 10% (diez por ciento) de la
utilidad total.
Se prohíbe atribuir a los bonos o partes beneficiarias cualesquiera de
los derechos conferidos a los accionistas, excepto el de fiscalizar los
actos de los administradores e impugnar las resoluciones de las asambleas,
cuando sean violatorias de sus derechos. (*)