CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION II - DEL CONTRATO SOCIAL, DE LA PUBLICIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 6
(Forma y contenido). El contrato de sociedad comercial se otorgará en
escritura pública o privada.
Deberá contener la individualización precisa de quienes lo celebren, el
tipo social adoptado, la denominación, el domicilio, el objeto o actividad
que se proponga realizar, el capital, los aportes, la forma en que se
distribuirán las utilidades y se soportarán las pérdidas, la
administración y el plazo de la sociedad.
Las precedentes enunciaciones serán exigidas sin perjuicio de las que
se requieran específicamente para determinados tipos sociales.