INSTITUCIONES FINANCIERAS - CONTRATO DE CREDITO DE USO




Promulgación: 09/10/1989
Publicación: 10/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

   El contrato podrá recaer:
a) Sobre un bien elegido por el usuario que la institución acreditante se
obliga a adquirir a un proveedor determinado;
b) Sobre un bien que, a la fecha del contrato, sea de propiedad del
usuario, pactándose simultáneamente su venta a la institución acreditante;
c) Sobre un bien que, a la fecha del contrato, sea de propiedad de la
institución acreditante, adquirido para la defensa o recuperación de sus
créditos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 19.
Referencias al artículo
Ayuda