El contrato podrá recaer:
a) Sobre un bien elegido por el usuario que la institución acreditante se
obliga a adquirir a un proveedor determinado;
b) Sobre un bien que, a la fecha del contrato, sea de propiedad del
usuario, pactándose simultáneamente su venta a la institución acreditante;
c) Sobre un bien que, a la fecha del contrato, sea de propiedad de la
institución acreditante, adquirido para la defensa o recuperación de sus
créditos. (*)