Finalizado el plazo del contrato o el de la opción de prórroga en su
caso, si no hiciere uso de la opción de compra o ésta no existiere, el
usuario debe devolver la cosa en el mismo estado en que se le entregó,
tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce
legítimos.
Si así no lo hiciere, luego de requerido para ello será condenado al
resarcimiento de daños y perjuicios y a lo demás que contra él
corresponda como detentador. (*)