INSTITUCIONES FINANCIERAS - CONTRATO DE CREDITO DE USO




Promulgación: 09/10/1989
Publicación: 10/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

   Sólo podrán actuar como instituciones acreditantes en los contratos de
crédito de uso:
a) Los intermediarios financieros (decreto ley 15.322,  de 17 de setiembre
de 1982);
b) Las empresas de giro exclusivamente financiero, especialmente
autorizadas por el Banco Central del Uruguay para la celebración de este
contrato. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 11.
Referencias al artículo
Ayuda