INSTITUCIONES FINANCIERAS - CONTRATO DE CREDITO DE USO




Promulgación: 09/10/1989
Publicación: 10/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5

   Pueden ser objeto del contrato los bienes muebles no fungibles y todos
los inmuebles, cualquiera sea su destino. Cuando el objeto sea un
inmueble, el contrato se regirá por las disposiciones de la presente ley
siempre que exista opción de compra a favor del usuario (artículo 1º inciso segundo) y que el precio final estipulado a tal efecto no exceda a la fecha del contrato del 25% (veinticinco por ciento) del valor real, fijado por la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de
Inmuebles del Estado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.205 de 06/09/1991 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.072 de 09/10/1989 artículo 5.
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