Reglamentada por: Decreto Nº 246/024 de 09/09/2024.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales prevista en esta ley).
En cuanto exceda de la indemnización que la presente ley pone a cargo
del Banco de Seguros del Estado o del patrono no asegurado,
correspondiente a la incapacidad laboral padecida, el trabajador
siniestrado, o sus causahabientes, conservan el derecho a reclamar contra
los terceros causantes de los demás daños derivados del evento, de
acuerdo a las disposiciones del Código Civil, así como la parte de
indemnizaciones no cubierta por el Banco de Seguros del Estado.
Se entiende por tercero, todas las personas, exceptuados el patrono y
sus empleados y obreros.
La indemnización de la incapacidad laboral que se obtuviere de
terceros, en virtud de lo dispuesto en este artículo, exonerará al
patrono de su obligación hasta la suma equivalente a dichos daños.
Esta indemnización será servida por el Banco de Seguros del Estado en
la forma prevista en los artículos 25 y siguientes de la presente ley,
mediante la constitución del capital correspondiente para servirla.
El Banco de Seguros del Estado, se subrogará en los derechos de la
víctima o sus causahabientes con referencia a la incapacidad laboral
indemnizada y gastos anexos.