SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 289
Exclúyese al personal perteneciente a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales prevista en la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989.
Las prestaciones que a la fecha tiene a cargo el Banco de Seguros del Estado respecto de este personal, serán brindadas por la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).
Cuando el funcionario tenga otro vínculo laboral amparado por las previsiones de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989, serán de cargo de la Administración de los Servicios de Salud del Estado únicamente las prestaciones correspondientes a su relación funcional con dicho funcionario. Las prestaciones generadas por otros vínculos se regirán por lo previsto en la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989. La atención asistencial será de cargo de la Administración de los Servicios de Salud del Estado o del Banco de Seguros del Estado según donde ocurra el accidente laboral, conforme a lo estipulado en la presente disposición.(*)
(*)Notas:
Inciso final ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 384.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).