Reglamentada por: Decreto Nº 246/024 de 09/09/2024.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales prevista en esta ley).
Los salarios que sirvan de base para las indemnizaciones no tendrán
límite máximo, salvo el que entendiera conveniente fijar el Poder
Ejecutivo por razones de interés general, previo informe del Banco de
Seguros del Estado. En este último caso, ese límite no podrá ser nunca
inferior a quince salarios mínimos nacionales.