Reglamentada por: Decreto Nº 246/024 de 09/09/2024.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales prevista en esta ley).
A los efectos de la presente ley, entiéndese por patrono toda persona,
de naturaleza pública, privada o mixta, que utilice el trabajo de otra,
sea cual fuere su número; y por obrero o empleado, a todo aquel que
ejecute un trabajo habitual u ocasional, remunerado, y en régimen de
subordinación.
No se consideran obreros o empleados a quienes practiquen cualquier
actividad deportiva o sean actores en espectáculos artísticos, sin
perjuicio de los seguros especiales que se contrataren.