Reglamentada por: Decreto Nº 246/024 de 09/09/2024.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales prevista en esta ley).
Las indemnizaciones temporales por enfermedades profesionales se
liquidarán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la presente
ley, salvo en lo que respecta a la indemnización diaria que se calculará
sobre la base de la totalidad del jornal o sueldo mensual que percibía el
siniestro en el momento en que se diagnostique su enfermedad y a partir
del día siguiente del abandono de sus tareas.