Reglamentada por: Decreto Nº 246/024 de 09/09/2024.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales prevista en esta ley).
Las rentas por incapacidades permanentes originadas por enfermedades
profesionales se liquidarán en la forma establecida en el Capítulo III de
la presente ley. Mientras el Estado no funde escuelas de reeducación
profesional y se reglamenten los derechos y obligaciones de los egresados,
el concepto de incapacidad total y permanente se establecerá en función
directa del oficio o labor desempeñado por el beneficiario, sin tenerse en
cuenta sus posibilidades de readaptación para ejercer otro trabajo.