REGULACION DE LOS SEGUROS SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES




Promulgación: 10/10/1989
Publicación: 17/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 464
Reglamentada por: Decreto Nº 246/024 de 09/09/2024.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE 
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales prevista en esta ley).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - PROCEDIMIENTOS

Artículo 51

   Recibida la denuncia, si el Banco entendiere que no debe aceptarla o
abrigase dudas sobre el carácter del accidente, deberá presentar dentro
del plazo de veinte días, exposición escrita ante la Inspección General
del Trabajo y la Seguridad Social, fundamentando su posición. De esta
exposición deberá darse noticia al patrono, al trabajador o a sus
derecho-habientes.
   Tratándose de accidentes ocurridos fuera del departamento de Montevideo
el plazo será de treinta días.
   El Banco de Seguros del Estado se pronunciará dentro del término de
noventa días. La resolución del Banco deberá comunicarse al patrono al
accidentado y a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social
dentro de los diez días siguientes. De existir oposición de parte de
cualquiera de éstos, la Inspección General del Trabajo y la Seguridad
Social deberá remitir los antecedentes al Juzgado que corresponda.
Referencias al artículo
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